Del Pleno de la Corporación Municipal - ROF Ayuntamiento de Totana

Capítulo IV. Del Pleno de la Corporación Municipal 

Artículo 28.- El Pleno de la Corporación Municipal es el órgano básico colegiado, integrado por todos los/las Concejales electos de las últimas Elecciones Locales celebradas, de entre los cuales se elegirá a quien ostente la Alcaldía, y que asumirá la Presidencia del Pleno.

Artículo 29.- Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal ejercer las atribuciones que establezca la Ley de Bases del Régimen Local, así como las demás que expresamente le confieran otras Leyes.

El Pleno podrá delegar en favor de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de aquellas que la normativa sobre Régimen Local lo prohíbe expresamente.

El acuerdo de delegación adoptará por mayoría simple, surtirá efectos al día siguiente de adopción, y contendrá al menos, el ámbito de los asuntos a que se refiere, facultades concretas que se delegan, y las condiciones específicas de su ejercicio.

Sección 1.ª- De las Sesiones.

Artículo 30.- El Pleno de la Corporación Municipal celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, o por decisión expresa de que con carácter singular, se celebre alguna de ellas en otro sitio dentro del Municipio.

A través de la convocatoria o de una resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.

En todo caso se hará constar en el Acta esta circunstancia.

Artículo 31.- Las sesiones del Pleno de la Corporación Municipal pueden ser:

 a) Ordinarias

 b) Extraordinarias.

 c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 32.- 

1.Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno en la siguiente sesión a la sesión constitutiva de cada periodo legislativo, y será como mínimo de una al mes, exceptuado el mes de agosto en el que no se celebrarán sesiones ordinarias.

2. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen para tratar sobre la Moción de Censura, la Cuestión de Confianza, para el debate del estado del Municipio, y aquellas otras que convoque la Alcaldía con tal carácter, bien por iniciativa propia, o solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Corporación.

Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban.

La relación de asuntos incluida en el escrito no podrán incluirse en una sesión ordinaria ni en otra extraordinaria con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria, ni tampoco enerva la facultad de la Alcaldía para determinar los puntos del Orden del Día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de los miembros de la Corporación no podrá demorarse por más de quince días hábiles, desde que el escrito se hubiere presentado en el Registro General.

3. Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente.

En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 33.- Toda sesión sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente criterio, o a petición de cualquier grupo político, bien para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o bien para hacer un descanso de los debates.

Artículo 34.- Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno.

La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, a la imposición por la Alcaldía de las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 35.- Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable la asistencia del Presidente, del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un tercio del número legal de miembros.

Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 36.- Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen.

Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria, 48 horas después.

Si tampoco entonces se alcanzare el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

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