De la convocatoria y Orden del día - ROF Ayuntamiento de Totana

Sección 2.ª- De la convocatoria y Orden del día.

Artículo 37.- Corresponde a la Alcaldía, en tanto en cuanto ostenta la Presidencia del Pleno de la Corporación Municipal, efectuar la convocatoria de todas las sesiones.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, deben ser convocadas al menos con dos días hábiles de antelación.

Las sesiones extraordinarias y urgentes, podrán ser convocadas con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros.

También pueden celebrarse estas sesiones en cualquier momento, por acuerdo unánime de los miembros de la Corporación Municipal.

La convocatoria de sesión ordinaria incluirá el Orden del Día, e irá acompañada del borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.

Esta convocatoria se notificará personalmente a cada uno de los miembros de la Corporación Municipal de forma electrónica.

Adicionalmente los Concejales podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de avisos y documentación relacionada con la convocatoria.

En todo caso, la Convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá ser motivada.

Artículo 38.- El Orden del Día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recabar la asistencia de la Secretaría General y de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a la Junta de Portavoces.

En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos conclusos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, y también se podrán tratar de aquellos otros asuntos que incluya la Presidencia, motivando la razón de su urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique por mayoría simple la inclusión del asunto en el Orden del Día.

En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de Ruegos y Preguntas.

La inclusión de este punto en las sesiones extraordinarias será facultativo a decisión del Alcalde.

Artículo 39.- Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, estará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria de la sesión plenaria, en la Secretaría General de la Corporación.

Cualquier Concejal podrá examinarla, e incluso obtener fotocopias de documentos concretos que la integren.

Esta documentación le será facilitada por el personal adscrito a la Secretaría General, si bien, los documentos originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

La entrega de fotocopias puede ser sustituida por la reproducción de los documentos en soporte informático y su traslado mediante correo electrónico a la dirección de correo del grupo municipal al que pertenezca el concejal o a otra de carácter personal que el mismo señale, si ello fuera posible; esto se aplicará especialmente, a la entrega del borrador o borradores de las actas de sesiones anteriores que deba aprobar el Pleno en cada sesión convocada y a las Resoluciones de las que se deba dar cuenta en dicha sesión.

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