Se amplía seis meses más la suspensión de diferentes actuaciones en el Ayuntamiento respecto al Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en lo referido a las plusvalías

El Pleno del Ayuntamiento de Totana ha aprobado recientemente, por unanimidad, la propuesta de la Alcaldía para la ampliación durante seis meses más del plazo de las actuaciones respecto al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en lo referente a las plusvalías, acordadas en pleno en septiembre del 2017.

El Consistorio ha acordado la ampliación del plazo de la suspensión de las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, referidas en aquellos supuestos en los que no se hubiese manifestado una plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

De esta manera, se amplía por plazo de otros 6 meses a contar desde el 29 de marzo -vencimiento del anterior- de las medidas de suspensión recogidas en el acuerdo del mismo órgano de 29 de marzo de 2017.

El acuerdo establecía que si una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la aprobación de éste, no se hubiera producido un pronunciamiento al respecto a los efectos de poder resolver estas situaciones, se procedería nuevamente a su estudio para adoptar las medidas procedentes.

Antecedentes administrativos

El Pleno del Ayuntamiento, en marzo del 2017, ya acordó, a propuesta de la Alcaldía, suspender durante 6 meses diferentes actuaciones respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En este caso, se refiere a la la liquidación del Impuesto como consecuencia de una declaración presentada por el obligado tributario, en la cual manifieste que no ha existido plusvalía, por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

También en el caso de la resolución de recursos de reposición, contra liquidaciones practicadas, en los cuales los interesados manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

De igual modo, en el de la resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, de liquidaciones firmes pagadas por los obligados tributarios, que manifiesten que no ha existido plusvalía por ser inferior el valor de transmisión del terreno al de adquisición.

Dicho acuerdo vino motivado por la declaración de inconstitucionalidad de la exacción de dicho Impuesto ante determinados supuestos en los que se someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión, y para evitar casos de litigiosidad ante el Ayuntamiento por parte de los obligados tributarios, que pudieran finalizar en sentencias judiciales desfavorables para el mismo con una posibles condenas en costas, con los consiguientes perjuicios económicos.

Por otra parte, la suspensión por período máximo de seis meses había quedado condicionada en el propio acuerdo a que si en dicho plazo no se hubiera producido un pronunciamiento al respecto a los efectos de poder resolver las situaciones que justificaban la misma, se adoptarían, previo estudio, las medidas procedentes.

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