El abogado Pedro López asegura que la nota de prensa emitida por Ganar Totana sobre la sentencia del TSJ es un "cúmulo de mentiras tendenciosas"

Pedro López concurrió a las pasadas elecciones municipales como número 3 en la lista de Ciudadanos, encabezada por David Amorós

En honor a la verdad

La verdad triunfa por sí misma, la mentira necesita siempre complicidad

Epicteto de Frigia

"LA NOTICIA PUBLICADA POR LA COALICIÓN "GANAR TOTANA-IU" EN "TOTANA.COM", CON FECHA 28-7-19, SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA, EN RELACIÓN CON LA ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN INTERPUESTO POR EL ACTUAL ALCALDE DE TOTANA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, ES UN CÚMULO DE MENTIRAS TENDENCIOSAS, IMPROPIAS DE CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO DEMOCRÁTICO.

Ante todo, hemos de decir que el redactor o redactores de tal nota es o son unos completos desconocedores del Derecho, que se han ocultado tras una sentencia que no han publicado íntegra (solo lo han hecho de la primera página) para dar verosimilitud de que sus dichos son reales. Pero ahora, dando publicidad completa a la tal sentencia, que acompaño a la presente nota, quienquiera que la lea comprobará que todo lo que en tal nota se dice es una completa mentira, excepto que se estima la petición del actual alcalde de Totana en cuanto a declarar su derecho a reingresar en el Ayuntamiento de Totana como personal laboral, ocupando el puesto de trabajo de oficial 1.ª del Servicio municipal de aguas, vacante por la jubilación de D. Rodrigo, y condenar al ayuntamiento demandado a que, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, pague al actor los salarios dejados de percibir desde el 29/8/2014 hasta que la reincorporación tenga lugar, pudiendo descontar los periodos de tiempo durante los cuales la prestación de los servicios de naturaleza laboral sea incompatible con el desempeño de otro cargo para el ayuntamiento demandado. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida (sic en el fallo de la sentencia que nos ocupa).

Por tanto, y para que lo sepan todos los totaneros, los hechos, cronológicamente son:

1. El actual alcalde actual de Totana interpone demanda contra el Ayuntamiento de Totana en la que solicita:

1.1 Su derecho a reingresar en el Ayuntamiento de Totana como personal laboral con la categoría de Subcapataz (Cf. Antecedente de Hecho Primero, apartado séptimo).

1.2 Que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 14, 23.2, 24, 25, 16 y 20.1 de la Constitución Española (Cf. Fundamento de Derecho Primero).

2. Por el Juzgado de lo Social Número Dos de Murcia, a través de sentencia, le fueron desestimadas todas sus pretensiones.

3. El actual alcalde de Totana recurrió en suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJMu, reafirmándose en su demanda.

4. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, entendía que sí había existido "persecución política" cosa que, sin embargo, los jueces desestimaron como a continuación se verá.

5. La sentencia de segunda instancia que ahora se publica, le reconoce al recurrente ÚNICAMENTE SU DERECHO A REINCORPORARSE AL PUESTO VACANTE DE OFICIAL DE 1.ª (NO DE SUBCAPATAZ PORQUE YA NO EXISTE EN LA RPT) CON LA INDEMNIZACIÓN QUE MÁS ARRIBA SE HA TRANSCRITO LITERALMENTE.

6. LA SENTENCIA MANTIENE, EN DIFERENTES LUGARES DE LA MISMA, QUE NO HA EXISTIDO VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES NI PERSECUCIÓN POLÍTICA ALGUNA COMO SE AFIRMA EN LA TENDENCIOSA Y MENTIROSA NOTA PUBLICADA POR GANAR TOTANA-IU.

7. TODAVÍA MÁS: UNO DE LOS TRES MAGISTRADOS FIRMANTES DE TAL SENTENCIA EMITE UN VOTO PARTICULAR POR ENTENDER QUE DEBERÍA SER DESESTIMADO EL RECURSO EN SU TOTALIDAD, MANTENIENDO ÍNTEGRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. DOS DE MURCIA. POR TANTO, LA DECISIÓN SE HA TOMADO POR DOS VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA.

Dicho lo anterior, voy a citar palabras textuales de la sentencia sobre la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del actual alcalde por parte del Ayuntamiento que ahora preside. Así, en el Fundamento de Derecho Cuarto, en sus dos últimos párrafos, podemos leer textualmente:

"La negativa al reingreso por tratarse de vacante de categoría diferente a la que ostentaba el actor (subcapataz) cuando prestaba servicios para el ultimo concesionario del servicio público, aunque no ha sido admitida como válida por esta sentencia, tampoco se puede calificar como infundada o injustificada, a efectos de poder afirmar que la misma se ha producido como reacción ante la actividad llevada a cabo por el actor en su condición de concejal y portavoz del grupo municipal de IU; se ha de tener en cuenta, una vez más, que la postura del ayuntamiento demandado no ha sido la negativa la subrogación en el contrato de trabajo del actor, sino la de concederle la situación de excedencia voluntaria ante la aparente incompatibilidad con su actividad como concejal.

En consecuencia, esta Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida en cuanto no aprecia que la negativa al reingreso del actor este motivada por la actuación política del mismo y procede rechazar la vulneración de los artículos 14 , 16 , 20 , 23 , 24 y 25 de la CE que se denuncian como infringidos."

También en el fallo de la sentencia, tal como ya se ha dicho más arriba, afirma que se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida (sic) o, dicho de otra forma: procede rechazar la vulneración de los artículos 14 , 16 , 20 , 23 , 24 y 25 de la CE que se denuncian como infringidos (Cf. F.D. Cuarto, último párrafo).

Por tanto, ¿dónde se halla la vulneración de derechos fundamentales del actual alcalde de Totana por causa de "persecución política"? Como se puede ver, es una burda mentira. De ahí que no haya publicado GANAR TOTANA-IU la sentencia íntegra porque, en tal caso, "se le habría visto el plumero".

De donde se sigue que los concejales que actualmente están en el ayuntamiento de Totana y que se citan en la nota publicada en Totana.com que nos ocupa, Félix Cayuela (PP) y David Amorós (Ciudadanos) no han sido tachados de "mala fe" como se dice, también de forma torticera y tendenciosa.

Si el redactor de la nota supiera una pequeñísima parte de Derecho, sabría que ningún juez puede tachar de mala fe a una persona fuera del proceso. El concepto de mala fe que preconiza la nota contra los concejales citados, es decir, en el sentido de "doblez o alevosía" no puede dictarla ningún juez. El concepto de mala fe que, ciertamente se habla en la sentencia, por parte del Ayuntamiento de Totana y no de ningún concejal en particular, se refiere a la "mala fe procesal", es decir, dentro del proceso. Y ha sido comentada (con muy buen criterio a mi parecer) por los jueces "porque los argumentos del Ayuntamiento demandado expuestos con ocasión de la impugnación deben ser, no solo rechazados por el efecto de cosa juzgada producido por la citada sentencia, sino que, además, la impugnación reviste caracteres de mala fe [procesal], puesto que en el proceso de referencia la postura del ayuntamiento fue exactamente la contraria a la que mantiene con ocasión de la impugnación del presente recurso, al rechazar la excedencia forzosa" (son palabras textuales que se pueden ver en el Fundamento de Derecho Tercero).

Señores de GANAR TOTANA-IU, ¿dónde han leído ustedes que los concejales Félix Cayuela y David Amorós hayan sido tachados de "mala fe"? Más todavía, ¿dónde aparecen tales nombres en la sentencia?

Debemos de ser más honrados, señores de GANAR TOTANA-IU, cuando se dan noticias al pueblo de Totana. Todos los totaneros merecemos un respeto, merecemos que se nos cuente la verdad y toda la verdad, pero no, como ustedes hacen, nos cuenten noticias falsas para menoscabar la imagen de determinadas personas. Y lo merecen especialmente aquellos que les han votado y que lo han hecho porque creen en su honestidad. No les engañen porque, posteriormente, las urnas sabrán discernir a los veraces de los mentirosos y embusteros.

¿Podría tener toda esta sarta de mentiras alguna relación con la primera decisión tomada por el actual equipo de gobierno municipal, que consiste en la subida de sueldo de todos los concejales de GANAR TOTANA-IU de los 19.000 €/año a los 29.000 €/año (una subida del 52,63 %) y que saldrá a debate en el Pleno próximo?

No tengo ningún inconveniente en debatir públicamente todo lo anteriormente dicho, en cualquier cadena de televisión totanera o de radio, con el redactor de la nota tantas veces mentada. Espero su invitación si lo cree conveniente. Todo lo anteriormente dicho lo ha sido a título particular, como cualquier otro ciudadano amante de la verdad, sin acritud alguna para nadie y sin mencionar nombres ajenos a los de los concejales citados por GANAR TOTANA-IU. Todas las personas e instituciones me merecen el máximo de los respetos. Únicamente me ha guiado el deseo de dejar el guion de la VERDAD lo más alto posible, tal como indica el título de esta nota. "

PEDRO LÓPEZ MARTÍNEZ.


Las personas interesadas en consultar la sentencia íntegra pueden acceder a:

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

En "Localización", elegir "Murcia". en "N.º de resolución", escribir "642/2019" y pulsar en Buscar

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