Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre de negocios o caída en su facturación ya pueden acogerse a las ayudas arbitradas por el Gobierno de España

La Concejalía de Fomento y Empleo del Ayuntamiento de Totana informa que los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse ya, desde ayer, a ayudas si se han visto afectados por el cierre de negocios o su facturación en el mes cae un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior

Un total de 27.013 autónomos de la Región de Murcia pueden percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

A ella tiene acceso cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

La ayuda se irá ampliando hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma y busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar –con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

A fecha 15 de abril, 1.016.670 trabajadores por cuenta propia de toda España han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 97,3% de las solicitudes tramitadas. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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