La Comunidad Autónoma ofrece ayudas de hasta 286 euros para autónomos que no se hayan acogido a prestaciones por cese de actividad

Los autónomos de la Región de Murcia podrán beneficiarse de una ayuda única a fondo perdido de 286,15 euros, siempre que acrediten que en el mes natural anterior a la solicitud, una disminución de su facturación superior al 40% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior al 14 de marzo (fecha de entrada del estado de alarma), estando obligados a a mantener su actividad económica por un plazo mínimo de 3 meses tras la solicitud.

Según recuerdan fuentes de la Concejalía de Desarrollo Económico, el pasado 30 de junio se publicó la Orden de 24 de junio de 2020 de la consejería de Empleo, Investigación y Universidades por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2020 dirigidas a trabajadores autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la COVID-19 (BORM nº 149, de 30 de junio).

Los requisitos son haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una disminución de su facturación superior al 40% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Además, se han de encontrar afiliados y en alta en RETA, en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma; deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social, o Mutualidad alternativa a la Seguridad Social y no encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17/11, General de Subvenciones.

Quedan excluidos los autónomos que fuesen beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que fueran trabajadores por cuenta ajena el 14 de marzo de 2020 o fecha posterior.

Tampoco pueden beneficiarse aquellos que no sean titulares de la actividad económica, o no ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

De igual manera, están excluidos quienes sean beneficiarios de algunas de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos y de cuota cero, y estar en el periodo de mantenimiento establecido en sus Órdenes de bases correspondientes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 1 de agosto de 2020, es decir, un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria del pasado 1 de julio.

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