La Policía Local recuerda que el horario de funcionamiento de terrazas en la vía pública es el regulado todavía en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal mientras ésta no se modifique

La Policía Local de Totana recuerda que el horario de funcionamiento de terrazas en la vía pública es el regulado en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal mientras ésta no se modifique; y que es de lunes a viernes, a partir de las 8:00 horas, y los sábados, domingos y festivo, a las 9:00 horas.

Además, el horario de cierre o cese en el ejercicio de la actividad de terraza es del 1 de octubre al 31 de mayo, de domingo a jueves, máximo hasta la 00:00 horas de la madrugada del día siguiente; y de viernes a sábados y vísperas de festivo, máximo hasta la 1:00 horas de la madrugada del día siguiente.

Del 1 de junio al 30 de septiembre, se establece de domingo a jueves, máximo hasta la 1:00 horas de la madrugada del día siguiente; y de viernes a sábados y vísperas de festivo, máximo hasta la 2:00 horas de la madrugada del día siguiente.

Actualmente en vigor, la Orden de la Consejería de Salud para la contención de la pandemia limita el horario máximo de cierre nocturno de los establecimientos hosteleros y locales o salones de juegos y apuestas a la 01:00 horas, no pudiendo admitirse más clientes a partir de las 00:00 horas; siendo éste el horario a cumplir hasta que quede derogada dicha normativa.

Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, y en un plazo máximo de 30 minutos, el titular de la instalación debe proceder a retirar de la vía pública todo el mobiliario, y a plegar los toldos (verticales y parasol) cuando estén autorizados, debiendo quedar recogido todo el mobiliario dentro del establecimiento, durante el tiempo que el mismo permanezca cerrado al público, y a la limpieza del espacio y del área de influencia.

En todo caso, el Ayuntamiento de Totana tiene la intención de modificar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública con el fin de autorizar el ejercicio de la actividad de terrazas desde las 7:00 horas durante los 365 días del año, debido a las circunstancias extraordinarias generadas por la pandemia del COVID-19.

El Pleno municipal ha de aprobar inicialmente la modificación de la redacción del apartado 1 del artículo 5 de dicha Ordenanza Municipal en lo que se refiere al horario de funcionamiento de las terrazas del sector de la hostelería.

De esta manera, se abriría un período de información pública por un plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

La medida pretende facilitar la labor y el trabajo que realizan los establecimientos hosteleros con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, los efectos negativos de las medidas sanitarias que se ha producido en el sector hostelero y de restauración a raíz de esta pandemia.

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