BASES de la campaña "TU CONSUMO EN TOTANA"

Bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los sectores del comercio y la hostelería de Totana con destino a la reactivación de estos sectores para hacer frente a los efectos derivados de la Covid-19 (cheque-bono)

PRIMERA. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA.

El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 está afectando a nuestro municipio de manera muy acusada por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de Totana, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos, especialmente en el sector de café-bar y hostelería.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por la COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio e intentar que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

Estas Bases tienen por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio y la hostelería con destino a la reactivación de los mismos mediante la concesión de ayudas económicas en forma de bonos aplicables a sus clientes.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el desarrollo del sector del comercio y hostelería de Totana, minimizando los efectos económicos derivados de la situación sanitaria provocada por la COVID-19; la actual situación plantea la necesidad de medidas puntuales que se adecúen a las circunstancias económicas y sociales del municipio, teniendo por tanto las medidas objeto de este documento carácter extraordinario.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA CAMPAÑA Y FINANCIACIÓN.

A través de esta campaña se ponen en circulación para uso de la población en general y de los clientes de los comercios y bares y restaurantes del municipio de Totana en particular, un total de 20.0000 Bonos para consumir durante el periodo que media entre la concesión de los mismos a los beneficiarios y el 28 de febrero de 2021.

Dichos bonos, por importe de 5 euros cada bono, se repartirán de forma gratuita y por igual entre todos los comercios y bares y restaurantes de Totana que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en estas bases.

La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe de 100.000 euros, que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria 4310.489.06.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Los Bonos se podrán utilizar y canjear en una compra en los comercios adheridos a la presente iniciativa y campaña comercial.

El bono de 5 euros se ofrecerá en el establecimiento en el momento de la compraventa para su utilización en la siguiente compra que el cliente realice en ese comercio o establecimiento, debiendo ser el importe total de la compra, de un mínimo de 20 euros, pudiendo ser igual o superior.

No serán válidas para canjear el bono compras inferiores a este mínimo de 20 euros.

Se pueden acumular hasta 4 bonos en una misma compra, siempre que dicha compra sea de un importe mínimo que justifique el descuento de más de un bono (1 bono: 20 €, 2 bonos: 40 €, 3 bonos: 60 €, 4 bonos: 80€).

Se podrán aplicar hasta 4 bonos a cada cliente, sin que deba ser en la misma compra.

Los bonos se aplicarán a las compras realizadas entre el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las subvenciones y el 28 de febrero de 2021.

TERCERA. BENEFICIARIOS Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en las presentes Bases, todas las personas físicas o jurídicas con local comercial en la localidad de Totana que, cumpliendo los requisitos establecidos en la cláusula siguiente, soliciten adherirse a la campaña de reactivación del comercio.

La cuantía de la subvención que corresponda a cada beneficiario será la que se establezca en la resolución de concesión de subvención directa a la que se refiere la Base número 7.3 de la presente convocatoria.

La subvención que finalmente se abone a los beneficiarios nunca podrá ser superior a la justificación de gasto que presenten.

Además, trascurrido el plazo de justificación que se establece en la Base número 8.2 de las que rigen la presente convocatoria, la Resolución que ordene el abono de la subvención podrá disponer un pago inferior al concedido.

CUARTA. REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o una pequeña empresa.

La microempresa y la pequeña empresa son aquellas definidas conforme las especificaciones y requisitos del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad se desarrolle en un establecimiento (local) comercial de atención al público ubicado en el término municipal de Totana.

c) La actividad principal debe pertenecer a algún epígrafe del IAE correspondiente al comercio minorista en establecimiento permanente (con excepción de oficinas de farmacia, estancos, establecimientos de alimentación, concesionarios de vehículos a motor y gasolineras).

También podrán participar otras actividades tales como lavanderías, salones de peluquería, institutos de belleza y servicios fotográficos.

d) Que el local comercial tenga una superficie de exposición y venta al público inferior a 400 metros cuadrados (excepto hostelería) y que no pertenezcan a una cadena a nivel nacional o internacional.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Totana.

f) Estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.

Además, los establecimientos deberán facilitar cuanta información y documentación les sean solicitadas, al objeto de verificar la correcta aplicación de las condiciones propias de la campaña. 

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