La Agrupación Local de Ciudadanos C´s Totana intervino antes del Pleno ordinario de septiembre

La Agrupación Local de Ciudadanos C´s Totana intervino antes del Pleno ordinario de septiembre, que tuvo lugar el pasado jueves 25, a propósito de la moción sobre el proyecto de Reforma de la Ley Electoral sobre la elección de alcaldes. Juan Carlos Carrillo fue el encargado de leer el siguiente escrito.


ESCRITO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE CIUDADANOS C's TOTANA - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, PARA SU DIFUSIÓN EN EL PLENO MUNICIPAL ORDINARIO DE TOTANA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014. 

ASUNTO: SOBRE LA FORMA DE ELECCION DE ALCALDE PROPUESTA POR EL PARTIDO POPULAR PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

ARGUMENTACIÓN.

El municipio es la base esencial y primera línea en la relación administración/ciudadano. Nuestra Constitución, reconoce la posibilidad de elección directa de alcaldes por sus vecinos, pues el artículo 140 dice que «los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos». En ningún artículo de la Constitución Española figura ESPECIFICAMENTE, que el Alcalde sea el cabeza de una lista impuesta por un partido político, en la que los vecinos no tienen cauce de participación en la elección directa del candidato.

Muchos ciudadanos, ya no se sienten participes de este sistema de elección vigente, encontrándonos de frente con la ABSTENCIÓN, único método de protesta que les queda.

En las últimas elecciones al parlamento Europeo, en Totana, el 38% de los Totaneros en edad de votar ejerció ese derecho, el 62% restante castigó a este sistema mediante la ABSTENCIÓN. Esta viene siendo desde hacer años la opción mayoritaria ciudadana en elecciones, sean del tipo que sean, no participar. El “partido” de la ABSTENCION gana siempre por una mayoría absoluta aplastante. Entonces, ¿Se podrían explorar, según la actual ley de elecciones locales, en la elección de Alcalde y concejales, otras vías donde los vecinos pudiera elegir DIRECTAMENTE a sus representantes?.

En Cs, entendemos que para que una persona tenga la oportunidad de elegir a sus candidatos locales o incluso ser, el mismo candidato, no tiene porque formar necesariamente parte de una estructura de partido que decida tales cuestiones.

España tiene como Régimen político, LA MONARQUIA PARLAMENTARIA, con un sistema de elección proporcional en el que ahora no vamos a entrar. Aun estando regidos por ese sistema de gobierno desde 1978, también se están aplicando otras fórmulas más directas en la elección de los alcaldes, pero no por ello más justas.

Los políticos municipal desde hace algunos años, empezaron un viaje hacia el “presidencialismo” o sistema presidencialista, con medidas como, la generalización de la Junta de Gobierno (al estilo de un Consejo de Ministros municipal), el aumento significativo de las competencias de alcaldes y de la citada Junta de Gobierno, la incorporación de la moción de censura y de la cuestión de confianza, la posibilidad del alcalde de nombrar determinado número de concejales no electos, (posibilidad esta posteriormente declarada contraria a la Constitución), o el que sólo pudiera ser elegido alcalde el cabeza de lista. Todos ellos son rasgos presidencialistas claros.

La LOREG, (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), dice sobre la elección del Alcalde: 

“Los electores no votan directamente a su alcalde. Este es elegido por los concejales en la primera reunión del nuevo pleno municipal, que tiene lugar 20 días después de las elecciones. Para elegir a un alcalde, es necesario que sea votado por la mayoría absoluta de los concejales. En caso de que ningún candidato consiga la mayoría absoluta, el nuevo alcalde será el concejal que estuviera en el primer lugar de la lista de la candidatura más votada por el electorado. Un alcalde puede ser destituido por el pleno municipal mediante una moción de censura, que debe incluir un nuevo candidato a alcalde y contar con el apoyo de la mayoría absoluta del pleno para prosperar.” 

Se nos dan unas contradicciones al respecto de lo expuesto hasta ahora, España no es un sistema presidencialista, ya que en este, los ciudadanos hacen elecciones separadas al poder legislativo o parlamento (elecciones legislativas), osea los concejales, y al poder ejecutivo o Presidente del Gobierno (elecciones presidenciales), osea, el Alcalde. En España no hay una separación efectiva de poderes. El sistema presidencial es un sistema propio de las Repúblicas, donde el jefe del Estado es también el Jefe del Gobierno. Detenta la representación formal del país y personaliza la acción del poder ejecutivo. No es elegido pues por el parlamento, sino por los ciudadanos directamente en elecciones separadas.

Entonces, ¿aplicamos el sistema presidencialista en su totalidad o no?; si según la LOREG, “Los electores no votan directamente a su alcalde”, ¿donde queda el Art. 140 de la Constitución que dice, “los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos…”?, ¿Para el interés de quién, está confeccionada realmente esta ley electoral?.

Otras propuestas han aparecido en los programas electorales de distintos partidos políticos al respecto, así, por ejemplo, UPyD lo llevaba en su programa de las municipales de 2011, el PSOE, en las municipales de 2003 decía que, «la elección directa de los alcaldes, es garantía de una mejor gobernabilidad, de una mayor identificación del alcalde con los electores y en fin, de un reforzamiento del Ayuntamiento como institución destinada a proporcionar servicios a los ciudadanos». De esta declaración del PSOE, han pasado 11 años, nada se cambió durante los anteriores gobiernos socialistas. El coordinador federal de IU, manifestaba el pasado día 27 de Agosto, que iban a dar "la batalla social" contra la elección directa de alcaldes que prevé aprobar en solitario el PP, que "es probable" que no participen en ningún tipo de conversación que suponga "degenerar la democracia" en España. Exigen el cumplimiento del Art. 140 de la Constitución también, pero no aportan en ningún momento soluciones que pasen por dar la voz a los ciudadanos DIRECTAMENTE, en dichas elecciones a Alcaldes, ni listas separadas, ni mucho menos ya de separar los respectivos poderes, ejecutivo y legislativo en los Ayuntamientos.

Sin separación de los poderes, dudamos que se pueda “degenerar más” esta democracia o mejor dicho partitocracia que vivimos en España. Aunque pueda existir cierto consenso en los partidos sobre modificar el sistema y avanzar hacia una elección directa de alcaldes, resulta que, tampoco saben como hacerlo o mejor dicho, no se quieren aportar formulas al respecto.

SOBRE LA PROPUESTA DEL PARTIDO POPULAR, que nos ocupa, se ha dicho y escrito que la propuesta de elección de Alcalde a través de la lista más votada en el municipio, se trataba de la misma propuesta incluida en el programa electoral del PP para las Generales de 2011, si bien, tras leer detenidamente el citado documento titulado “Lo que España Necesita”, (pag. 160, 4.5. sobre los Ayuntamientos del siglo XXI), no se encuentra propuesta alguna en este sentido.

http://www.rajoy.es/uploads/programa/pdf/PROGRAMA_PP_ALTA_RESOLUCION.pdf 

Algunas voces han hablado también, de la posible inconstitucionalidad o dudas sobre el talante democrático de la medida, al cambiar las reglas de elección del Alcalde justo antes de unas elecciones locales, no vemos ahí el problema principal. Lo vemos en la propuesta en sí, se aplique cuando se aplique, si se llegara a aplicar, nos acarrearía la misma duda general al respecto, ¿Dónde está reflejada la voz de la sociedad civil en este sistema de elección de cargos municipales?.

El artículo 179.2 de nuestra Ley Electoral, reconoce la elección directa del alcalde en los municipios sometidos al régimen de Concejo Abierto, (sistema de organización municipal en el que pequeños municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario, la asamblea vecinal, que hace las veces de pleno del ayuntamiento), con lo que podemos ver que no es una opción tan extraña o que implique algún tipo de ilegalidad el defender este sistema.

La propuesta que baraja el Partido Popular, no compartimos, que al partido que obtuviese el 40% de los votos se le asignará la mitad más uno de los concejales, repartiéndose el resto de concejales del pleno conforme a la fórmula proporcional ahora vigente. Las propuestas del resto de partidos políticos difieren únicamente, en que el “reparto” que éste propone parece serle excesivo, pues es, encima de todo lo expuesto, dar la mayoría absoluta a quien no la ha obtenido en las urnas.

El Gobierno Regional, estudia paralelamente una reforma de la ley electoral regional, que pasa por aumentar el número de circunscripciones electorales del Parlamento regional de las cinco actuales a, al menos siete, pudiendo llegar incluso hasta 15 circunscripciones. Al aumentar el número de distritos electorales sin crecer el número de diputados autonómicos, los partidos minoritarios lo tendrían aún más difícil para conseguir un escaño. Esta reforma, no implicaría tocar el Estatuto de Autonomía. Bastaría con la actual mayoría absoluta del PP en la Asamblea Regional, lo que haría posible su entrada en vigor antes de las elecciones municipales y autonómicas de 2015, facilitando así en gran medida que el PP conservara su mayoría, aun quedando por debajo del 40% de los votos. Al margen a quedado la Comisión Especial Parlamentaria que se creó hace año y medio en la Asamblea Regional, y que tenía como fin estudiar la reforma de la Ley Electoral de Murcia para mejorar la representatividad y consensuarla entre todos los grupos.

En las pasadas elecciones europeas en de la Región Murciana, su gobierno, sufrió un retroceso histórico, se quedó en el 37,4% de los votos, de repetirse, lo dejaría sin mayoría absoluta con la actual ley electoral, con la que Murcia, tiene tantos distritos electorales como Castilla-La Mancha. Podríamos convertirnos en la autonomía con más circunscripciones electorales de toda España, por encima de Castilla y León o Andalucía, que tienen respectivamente nueve y ocho, una por provincia. Cuanto mayor es el número de distritos electorales, mayores son las dificultades para los partidos pequeños. De materializarse la reforma de la ley electoral, cada circunscripción se dividirá en otras aún más pequeñas beneficiando todavía más a los grandes partidos, y en especial, a la lista más votada.

EN Cs PROPONEMOS Y, también hacemos mención al tema que nos ocupa, en nuestro programa municipal de 2011, pero vamos más allá, proponiendo otras medidas a desarrollar y encaminadas a lograr la participación real de la sociedad civil en estos procesos de elección.

Pagina 2.3 del programa a las municipales de 2011: 

https://www.ciudadanos-cs.org/PROGRAMA2010/01-PROGRAMA-MUNICIPALES-CAST.pdf

a) Elección directa del alcalde: Defenderemos la elección de los candidatos a alcalde mediante elecciones primarias, así como la elección del alcalde directamente por los ciudadanos. Esto supondrá una mayor legitimidad de los alcaldes al haber sido elegidos directamente por la mayoría de los electores.

c) Listas abiertas; para la elección de los concejales, promoveremos un modelo de listas abiertas, frente a las actualmente cerradas y bloqueadas, donde el ciudadano escoja entre los diferentes candidatos y los ordene.

e) Posibilidad de que los vecinos puedan revocar a los concejales.

g) Consultas populares. Para someter a la aceptación o rechazo de los ciudadanos determinadas decisiones tomadas por el gobierno municipal, siempre dentro de las competencias y materias propias del municipio.

i) Descentralización municipal mediante la potenciación de los distritos y los barrios.

b) Limitación de mandatos. Limitaremos a dos legislaturas el mandato máximo de los alcaldes.

CONCLUSIONES.

La situación política es sumamente propicia al PP para imponer, si lo desea, esta reforma sobre la elección de Alcalde que, no tiene que contar con el apoyo de nadie más para ello, que, acompañada en Murcia con el cambio del número de circunscripciones, tiene como único fin el de consolidar el poder del PP en esta Región y en el resto de España. Cs, quiere manifestar mediante este escrito al Pleno Municipal, su OPOSICIÓN al contenido de las propuestas que el Partido Popular quiere abordar sobre la elección de Alcaldes. Dichas medidas siguen sin atacar en profundidad el modo de elección de Alcaldes y concejales, creyendo que van contra la de elección directa de representantes, con el voto de la sociedad civil Totanera y por extensión Española.

Es cierto que el ámbito local siempre ha sido un banco de pruebas en materia electoral, por ejemplo, el poder votar y ser votados ciudadanos de otras nacionalidades, aun asi, la política local no es, en absoluto, una política menor, pues diseña y gestiona de manera cercana y directa el día a día de todos nosotros, de ahí la relevancia y necesidad de que las normas de composición de los órganos de Gobierno municipal sean establecidas de manera plenamente democrática y libre, BUSCANDO ENTRE TODOS, las formulas necesarias dentro del marco legal vigente y proponiendo proyectos de medidas supletorias para alcanzar una auténtica democracia en libertad.

Cs quiere trabajar por explorar con todos los Totaneros, los cauces de participación que puedan dar, realmente a la sociedad civil, la voz en este consistorio, anteponiendo siempre, a nuestros intereses como partido político, los de los ciudadanos.

La Agrupación local de CIUDADANOS TOTANA.

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