Las Concejalías. Derechos y Deberes - ROF Ayuntamiento de Totana

Artículo 59.- Todos los Concejales, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, y estarán asimismo obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su condición de concejal.

Artículo 60.- Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.

Podrán ejercer el derecho de voto en el Pleno y en dichos órganos colegiados, estando obligados a observar la debida cortesía y las normas de orden y disciplina establecidas en el presente Reglamento; y a guardar secreto sobre las deliberaciones y resoluciones que tengan este carácter.

Podrán asistir a las sesiones de las Comisiones Informativas de las que no formen parte, pero no podrán intervenir, ni votar sobre los asuntos que se traten.

Cada Concejal tendrá derecho a pertenecer al menos a una Comisión Informativa, si ello fuera posible, en función del número de Comisiones Informativas que para cada periodo legislativo se fijen.

Artículo 61.- Las ausencias del término municipal de los miembros de la Corporación que tengan duración superior a ocho días, deberán comunicarse al Alcalde, de palabra o por escrito, bien personalmente, o a través del portavoz del respectivo Grupo político a que pertenezca el interesado, con indicación de la duración previsible de la ausencia, a fin de que pueda ésta justificarse en las sesiones que se celebren mientras la misma dure.

Artículo 62.- Todos los Concejales, ya tengan o no dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir las retribuciones/indemnizaciones que procedan, en la cuantía que se determine por el Pleno de la Corporación, y dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable.

Asimismo todos los Concejales que ostenten delegación, tendrán derecho al abono en concepto de indemnización de los gastos justificados que se deriven directamente del ejercicio del cargo en concepto de dietas, gastos de locomoción y demás previstos en la normativa general aplicable.

Artículo 63.- Los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación que resulten precisos para el desarrollo de su función.

La petición de información se canalizará a través de la Secretaría General, y se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el órgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolución denegatoria en el plazo de cinco días, a contar de la fecha de aquélla.

La denegación será motivada, y podrá ser impugnada mediante Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso- Administrativo.

Artículo 64.- La consulta o examen de expedientes, libros y demás documentación, se hará de acuerdo con las normas que siguen: 

a) Los documentos originales no podrán salir de la Casa Consistorial o de las oficinas o dependencias municipales situadas fuera de ella.

b) Las consultas de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía o de las Concejalías Delegadas, deberán hacerse en la Secretaría General, o en el Archivo, si ya estuviesen en él depositados, sin necesidad de solicitud formal prevista legalmente.

c) El examen de expedientes sometidos a sesión plenaria se llevará a cabo en la Secretaría General, o en un lugar expresamente habilitado para ello.

Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.

Artículo 65.- Todos los grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de una carpeta y de una cuenta de correo electrónico para recibir la correspondencia.

Artículo 66.- Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

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