De la fe pública - Reglamento Orgánico de Funcionamiento Ayuntamiento de Totana

De la información y participación ciudadana

TÍTULO II. DE LA FE PÚBLICA 

Artículo 93.- Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, para ser válidos, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones.

Existirán libros separados para: 

1. Actas del Pleno de la Corporación Municipal.

2. Actas de la Junta de Gobierno Local.

3. Actas de las Comisiones Informativas, y Especial de Cuentas.

4. Decretos de la Alcaldía.

5. Decretos de los Concejales-Delegados.

Artículo 94.- Todos los libros de Actas y de Resoluciones serán custodiados en la Secretaría General de la Corporación.

Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial.

El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados, o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

Artículo 95.- Las características y contenidos necesarios de las Actas y la llevanza de los libros de Actas y Resoluciones se rigen por lo dispuesto en la Normativa sobre Régimen local.

Artículo 96.- El desarrollo íntegro de las sesiones plenarias quedará reflejado en el Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal, que tendrá formato de grabación audiovisual, y el carácter de documento complementario e interpretativo del Acta de la Sesión.

TÍTULO III. DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Artículo 97.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni de las Comisiones Informativas.

Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

Artículo 98.- Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde al menos dos días hábiles antes de la celebración del Pleno.

Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la Propuesta incluida en el Orden del Día.

Artículo 99.- Turno de ruegos y preguntas para el público asistente.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, si ha sido solicitado previamente por los interesados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al Alcalde, dentro de la primera quincena de cada mes, justificando el tema concreto objeto de la intervención.

La Secretaría General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, informará al vecino o a la Entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención.

Para evitar un alargamiento excesivo de la sesión plenaria, el Alcalde podrá fijar un máximo de intervenciones por Pleno.

En todo caso, el ruego o pregunta no contestado en el Pleno, será respondido por escrito en el plazo de treinta días.

Cuando se admita la solicitud de intervención, los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.

Artículo 100.- Las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se transmitirán a los medios de comunicación y se harán públicos en la Sede Electrónica y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, a fin de informar a los/as vecinos/as, en general.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Gabinete de Alcaldía dará publicidad de forma resumida en la Sede Electrónica, de todos los acuerdos del Pleno de la Corporación Municipal, y de los de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 101.- Los derechos de información y participación ciudadana se encuentran regulados en el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

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