Edicto inicial de exposición pública de varias ordenanzas fiscales de Totana

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente: 

1.º La modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: 

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Tasa por la prestación de servicios urbanísticos de planeamiento y gestión.
  • Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y otros servicios municipales de carácter general.
  • Tasa por la Utilización o Aprovechamiento del Dominio Público (a excepción 4.Mesas y sillas vía pública).
  • Tasa por establecimiento de vehículos en vías públicas (ORA).
  • Tasa por inmovilización y retira de vehículos (grúa) y servicio de depósito.
  • Norma Reguladora del Precio Público por la prestación de la Concejalía de Servicios Sociales.
  • Norma Reguladora del Precio Público por prestación de servicios de participación, formación y promoción Personal y Social.
  • Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

2.º La Derogación de las Ordenanzas Fiscales que se relación a continuación: 

  • Tasa por la prestación del Servicio de Asistencia Médica.
  • Norma Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de préstamo de bicicletas.
  • Tasa por la prestación de Servicios del Centro Ocupacional “José Moyá”, la cual será sustituida por la Norma Reguladora de Precios Públicos de los Centros de Día del área de personas con discapacidad Intelectual y Enfermedad Mental del Ayuntamiento de Totana.
  • Norma Reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios de la Universidad Popular.

3.º Aprobar inicialmente la Norma Reguladora de Precios Públicos de los Centros de Día del área de personas con discapacidad Intelectual y Enfermedad Mental del Ayuntamiento de Totana, De conformidad con lo dispuesto en el art.17 del R.D.L.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional referido se pública por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se hubieren presentado reclamaciones dentro del indicado plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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